Estatutos de la AEAC

20.05.2016

Estatutos AEAC

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ POR CORRESPONDENCIA (A.E.A.C.), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

    1. La Asociación Española de Ajedrez por Correspondencia es una organización nacional e independiente que representa a nuestro país dentro de la Federación Internacional de Ajedrez por Correspondencia (ICCF).

    2. El ajedrez por correspondencia se define como una modalidad del juego de Ajedrez, donde los jugadores no se sientan uno frente a otro, ante un tablero, para realizar sus jugadas, sino que se las comunican entre sí utilizando un medio de transmisión.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: organizar, desarrollar y promover el estudio y la práctica del Ajedrez por Correspondencia en todo el territorio nacional. Pretende fomentar la amistad y la armonía entre todos los aficionados a esta modalidad de juego.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

    1. La AEAC es responsable de organizar y reglamentar torneos nacionales de Ajedrez por Correspondencia, incluidos los Campeonatos de España tanto individuales como por equipos y también de aquellos torneos internacionales que nos autorice la ICCF. Así como de nombrar a las personas que representen a nuestro país en los eventos internacionales organizados por la ICCF.

    2. De acuerdo con sus reglamentos la AEAC puede producir y editar listas anuales con valoraciones de fuerza de sus jugadores y conceder títulos oficiales tanto a jugadores como a árbitros nacionales.

    3. Para que los asociados reciban una información adecuada de sus actividades la AEAC, puede mantener los siguientes canales de comunicación:

      1. Un Boletín ("Mate Postal").

      2. Una página Web.

      3. Una lista de distribución por email.

Artículo 5. La Asociación establece su sede social en el domicilio de su Presidente, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPÍTULO II - ORGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuantos vocales se consideren necesarios. Todos los cargos de la Junta Directiva serán no remunerados.

  • 6.1 El cargo de Presidente, será designado y revocado por la Asamblea GeneralExtraordinaria y su mandato será de cuatro años.
  • 6.2 Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán designados por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Presidente. Podrán ser revocados por la Asamblea General o por el Presidente. Su mandato será de cuatro años o en su caso concluirá con el mandato de éste.
  • 6.3Los vocales serán designados y revocados por el Presidente y su mandato concluirá con el de éste.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán en sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Sin embargo, si transcurridos seis meses, desde que se agotara el plazo por el que fueron elegidos, no se hubieran presentado otros socios que les substituyan, podrán convocar Asamblea General Extraordinaria en la que se propondrá la disolución de la Asociación por falta de Junta Directiva.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos tengan validez deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. La facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son Facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y la Cuentas anuales.

  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente de la siguiente forma:

a) Si se produjera vacante en el cargo de Presidente, le substituirá el Vicepresidente. Si también éste causara baja, ocupara el cargo de forma provisional otro miembro de la Junta Directiva, nombrado por acuerdo de la misma. Debiéndose convocar elecciones en el plazo de un año.

b) Si la vacante ocurriese en otro cargo, el Presidente está autorizado a hacer los cambios y nombramientos necesarios para asegurar la eficiente operatividad de la Junta directiva

CAPÍTULO III - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará cada cuatro años y dentro del cuarto trimestre del último ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Dado que la actividad de la Asociación se realiza, mayoritariamente, a distancia utilizando diversos medios de comunicación; las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria podrán celebrarse telemáticamente a través de internet, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que permita la tecnología existente en cada momento, haciéndose constar así en su Convocatoria

Articulo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. En caso de convocatoria por medios telemáticos, será suficiente con los presentes en las diferentes votaciones que se realicen y previo cumplimiento de plazos fijados para poder votar dichos acuerdos.

Los socios que no puedan asistir a la Asamblea General pueden delegar su voto en cualquier otro socio, haciéndolo constar mediante escrito dirigido al Secretario y que éste debe recibir al menos cinco días antes de comenzar la Asamblea. Ningún socio podrá ostentar más de tres delegaciones de voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

  2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

  4. Modificación de los Estatutos.

  5. Disolución de la entidad.

En el periodo entre asambleas, la JD podrá convocar a los socios a pronunciarse sobre cuestiones no incluidas en este artículo. Estas decisiones se podrán tomar mediante votación efectuada por email o por la web.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  2. Examinar y aprobar las Cuantas anuales.

  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Cualquiera otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

  2. Modificación de los Estatutos.

  3. Disolución de la Asociación.

  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

  5. Constitución de Federaciones o integrarse en ellas.

Artículo 23. Renovación de la Junta Directiva.

  1. Cuatro meses antes de terminar su mandato, o cuando las circunstancias lo exijan, el Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria para elegir nueva Junta Directiva.

  2. Hasta dos meses antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria podrán presentarse candidaturas. Deberá hacerse por escrito dirigido al Secretario en el que debe constar:

    1. Nombre del candidato a Presidente.

    2. Miembros que formarán la Junta Directiva, como mínimo Vicepresidente y Secretario.

    3. Proyecto de gestión.

  1. El Secretario enviará a todos los asociados los documentos de las candidaturas presentadas y aceptadas, en el plazo de quince días una vez concluida el de presentación de las mismas.

CAPÍTULO IV - SOCIOS

Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Como organización democrática esta Asociación no permitirá discriminación alguna entre sus miembros en razón de sexo, color, raza, idioma, religión, opinión política, origen social o autonómico, propiedad, nacimiento, o cualquier otra causa.

Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios activos, que serán todos los que se afilien tras la constitución de la Asociación.

  2. Socios patrocinadores, aquellos socios que realicen alguna aportación económica extraordinaria a la Asociación. La Junta Directiva determinará la cuantía anual de dicha aportación. Los socios patrocinadores tendrán los mismos derechos que los socios activos.

  3. Socios vitalicios, aquellos que por algún motivo de carácter extraordinario: aportación económica, trabajos desinteresados a favor de la asociación, etc., quedan exentos en lo sucesivo de abonar la cuota anual, manteniendo todos los derechos de socio. La Junta Directiva determinará las condiciones necesarias para adquirir la condición de socio vitalicio y a petición de los interesados decidirá los nombramientos.

  4. Socios juveniles, aquellos que se afilien siendo menores de 18 años. Tendrán los mismos derechos, pero sin la obligación de pagar la cuota de socio.

Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas anuales.

  3. Por decisión de la Asamblea General a propuesta de la Junta directiva.

Artículo 27. Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Para poder optar al cargo de Presidente se deberá haber estado afiliado al menos durante los tres últimos años.

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  7. Recibir el órgano informativo oficial de la AEAC, el boletín "Mate Postal", si este fuera substituido por una web corporativa tener acceso al área privada de la misma mediante el oportuno usuario y contraseña, que permita acceder a toda la información relevante para los socios.

  8. Inscripción gratuita a los torneos que determine la Junta Directiva. Como mínimo uno por año.

  9. Inscribir a torneos tanto nacionales como internacionales, previo pago de la cuota correspondiente.

  10. Ser seleccionado para participar en encuentros tanto oficiales como amistosos en representación de la Asociación.

Artículo 28. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas y la Junta directiva.

  2. Abonar las cuotas que anualmente se fijen para cada clase de socio.

  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. O delegar en otro asociado en caso de ser imposible su presencia.

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  3. Cualquier otro recurso lícito

Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 1.000 €.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V.- DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Dicha Asamblea se convocará con al menos 2 meses de antelación y haciendo constar, clara y expresamente, que los socios no presentes y que no hubieran delegado su voto no se computarán para el cálculo de la mayoría de 2/3.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Preferentemente a entidades que persigan fines análogos a esta Asociación.

DIPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 20 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.